Obligaciones legales de un apartamento o vivienda turística en 2026

Actualizado el 30 de septiembre de 2026

Si alquilas viviendas turísticas como actividad económica, tienes obligaciones de registro turístico, de comunicación de viajeros y fiscales. Si no tienes empleados, las laborales no te afectan.

Te afectan seguro4 obligaciones
Según tu caso3 obligaciones

Las 13 obligaciones, una a una

Obligación¿Te afecta?Qué debes saber
Verifactu y facturaciónTe afectaSi facturas con un programa (también Excel o Word): obligatorio el 1-1-2027 si eres sociedad y el 1-7-2027 si eres autónomo. Comparar proveedores
Factura electrónica B2BNo te afectaTus clientes son particulares. Solo afecta a lo que factures a empresas.
Registro de jornadaDependeSolo si tienes personas contratadas. Comparar proveedores
Protección de datos (RGPD)Te afectaClientes, plantilla y proveedores: registro de actividades, cláusulas y contratos con encargados. Comparar proveedores
Prevención de riesgos laboralesDependeSolo si tienes personas contratadas. Si contratas una empresa de limpieza, coordina con ella la prevención. Comparar proveedores
Seguro de convenio y seguros obligatoriosDependeSolo si tienes personal contratado (limpieza, recepción): revisa el convenio aplicable. Comparar proveedores
Plan de igualdadNo te afectaSolo desde 50 personas trabajadoras.
Canal de denunciasNo te afectaSolo desde 50 trabajadores.
Certificado digital y notificacionesTe afectaSi eres sociedad, notificaciones electrónicas obligatorias; si eres autónomo, con la Seguridad Social. Comparar proveedores
Ciberseguridad y NIS2Te afectaMedidas de seguridad del RGPD y notificación de brechas en 72 horas. Comparar proveedores
Envases y residuosNo te afectaSolo si pones en el mercado productos envasados con tu marca o importados.
Accesibilidad webNo te afectaSolo si vendes online a consumidores y no eres microempresa.
Prevención del blanqueo de capitalesNo te afectaNo eres sujeto obligado. Respeta el límite de 1.000 € en efectivo con empresas y profesionales.

Obligaciones propias de la actividad

  • Registro único de arrendamientos. Desde julio de 2025, los alquileres de corta duración deben tener un número de registro único estatal que aparezca en los anuncios de las plataformas (RD 1312/2024).
  • Registro turístico autonómico. Inscripción en el registro de viviendas de uso turístico de tu comunidad y, en muchos municipios, licencia o autorización urbanística.
  • Registro de viajeros (SES.Hospedajes). Comunicación de los datos de los huéspedes al Ministerio del Interior (RD 933/2021).
  • Comunidad de propietarios. Desde 2025, la comunidad de propietarios puede exigir su aprobación expresa para iniciar la actividad turística en un piso.
  • Tasa turística. En Cataluña, Baleares y algunos municipios hay que cobrar y liquidar un impuesto sobre estancias turísticas.

Muchas de estas obligaciones las regula cada comunidad autónoma o ayuntamiento: consulta la normativa de tu zona.

Preguntas frecuentes

¿Necesito número de registro único para mi piso turístico?

Sí, desde julio de 2025 los alquileres de corta duración anunciados en plataformas deben mostrar el número de registro único (RD 1312/2024).

¿Tengo que comunicar los datos de los huéspedes?

Sí, a través de SES.Hospedajes, según el RD 933/2021.

¿Me afecta Verifactu?

Si facturas las estancias con un programa informático, sí, desde 2027.

¿Quieres una respuesta ajustada a tu empresa? Usa el comprobador de obligaciones: responde unas preguntas y te decimos qué te afecta.

Información orientativa según la normativa vigente el 30 de septiembre de 2026. No sustituye al asesoramiento profesional.