Prevención del blanqueo de capitales: guía para inmobiliarias, asesorías y comercios

Actualizado el 29 de septiembre de 2026 · Revisado con fuentes oficiales

La Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales convierte en sujetos obligados a muchas pequeñas empresas: inmobiliarias, gestorías, asesorías fiscales y contables, abogados en ciertas operaciones, joyerías y comercios de bienes de lujo, entre otros. Deben identificar a sus clientes, analizar el riesgo y comunicar operaciones sospechosas. Las multas por infracciones graves empiezan en 60.000 €.

En vigor desde30-4-2010
Afecta aSujetos obligados del art. 2
Multa graveDesde 60.000 €
NormaLey 10/2010 y RD 304/2014

¿Quién es sujeto obligado?

El artículo 2 de la Ley 10/2010 incluye, entre otros:

  • Entidades financieras, aseguradoras de vida y proveedores de criptoactivos.
  • Promotores inmobiliarios y agentes inmobiliarios, también en alquileres de importe elevado.
  • Auditores, contables externos y asesores fiscales, incluidas gestorías.
  • Abogados y procuradores cuando participan en operaciones inmobiliarias, societarias o financieras de sus clientes.
  • Notarios y registradores.
  • Prestadores de servicios a sociedades (constitución, domiciliación, administración por cuenta de terceros).
  • Joyeros, comerciantes de arte y antigüedades y comerciantes de bienes de lujo.
  • Casinos y operadores de juego, fundaciones y asociaciones.
  • Cualquier comerciante que cobre o pague más de 10.000 € en efectivo en una o varias operaciones relacionadas, respecto de esas operaciones.

Obligaciones principales

  1. Diligencia debida con los clientes: identificación formal con documento, identificación del titular real si es una sociedad, propósito de la relación y seguimiento continuo. Puede ser simplificada, normal o reforzada según el riesgo.
  2. Análisis de riesgo por escrito de la actividad y de los clientes.
  3. Manual de procedimientos de control interno.
  4. Representante ante el SEPBLAC y, en entidades de mayor tamaño, órgano de control interno.
  5. Formación anual del personal.
  6. Examen anual por experto externo, salvo exenciones.
  7. Comunicación de operaciones sospechosas al SEPBLAC y abstención de ejecutarlas.
  8. Conservación de documentos durante 10 años.

Exenciones para los más pequeños

El Reglamento (RD 304/2014) y el SEPBLAC aligeran varias obligaciones para los empresarios o profesionales individuales y para los sujetos obligados no financieros con menos de 10 personas y un volumen de negocio o balance que no supere 2 millones de euros (salvo que pertenezcan a un grupo que los supere):

  • No están obligados al examen de experto externo.
  • Quedan exentos de varias medidas de control interno (art. 31 del RD 304/2014), como el órgano de control interno, y el propio empresario asume las funciones de representante ante el SEPBLAC.

Lo que no desaparece es la diligencia debida con los clientes, la conservación de documentos y la comunicación de operaciones sospechosas.

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Límite de pagos en efectivo

En España no se pueden pagar en efectivo 1.000 € o más en operaciones en las que alguna de las partes actúe como empresario o profesional (Ley 7/2012, modificada por la Ley 11/2021). El límite sube a 10.000 € cuando el pagador es un particular no residente. Incumplirlo supone una multa del 25 % del importe pagado, para quien paga y para quien cobra.

Sanciones

InfracciónMulta al sujeto obligado
LeveAmonestación privada o hasta 60.000 €
GraveDesde 60.000 € hasta la mayor de estas cifras: 10 % del volumen de negocio, el importe de la operación más un 50 %, el triple del beneficio obtenido o 5 M€
Muy graveDesde 150.000 € hasta la mayor de estas cifras: 10 % del volumen de negocio, el doble de la operación, el quíntuple del beneficio o 10 M€

Los administradores y directivos responsables pueden ser multados e inhabilitados. No tener manual, no identificar al titular real o no hacer el examen externo cuando es obligatorio son infracciones graves habituales en inspecciones a inmobiliarias y asesorías.

Cambios que vienen

  • El Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR) será aplicable desde el 10 de julio de 2027 y unificará las reglas antiblanqueo en toda la UE. La nueva autoridad europea, la AMLA, funciona desde julio de 2025.
  • El Ministerio de Economía ha sometido a audiencia pública, hasta el 30 de septiembre de 2026, un anteproyecto de ley que sustituirá a la Ley 10/2010, creará una Autoridad Nacional de Integridad Financiera y reforzará el Registro de Titularidades Reales.

Mientras no se aprueben, sigue plenamente en vigor la Ley 10/2010.

Preguntas frecuentes

¿Una inmobiliaria pequeña tiene que cumplir la ley de blanqueo?

Sí. Los agentes inmobiliarios son sujetos obligados sea cual sea su tamaño. Si tienen menos de 10 personas y no superan 2 M€, quedan exentos de algunas obligaciones, como el examen de experto externo, pero deben identificar a sus clientes y comunicar operaciones sospechosas.

¿Las gestorías y asesorías son sujetos obligados?

Sí. Los asesores fiscales y contables externos, incluidas las gestorías que prestan esos servicios, están en el artículo 2 de la Ley 10/2010.

¿Qué es el examen de experto externo?

Una revisión anual independiente de los procedimientos de prevención del blanqueo. Es obligatoria para los sujetos obligados que superan 10 personas o 2 M€ de volumen de negocio o balance.

¿Cuánto tiempo hay que guardar la documentación?

Diez años desde el fin de la relación de negocio o la ejecución de la operación.

¿Cuál es el límite de pago en efectivo?

1.000 € cuando alguna de las partes actúa como empresario o profesional. Para particulares no residentes, 10.000 €.

Fuentes

Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Para casos concretos, consulta con un profesional.