La Ley 18/2022, «Crea y Crece», obliga a que todas las facturas entre empresas y autónomos se emitan en formato electrónico estructurado y a comunicar si se aceptan y cuándo se pagan. El reglamento, el RD 238/2026, ya está en vigor, pero las fechas dependen de una orden ministerial que, a 29 de septiembre de 2026, aún no se ha publicado. El calendario previsto es octubre de 2027 para quien factura más de 8 millones y octubre de 2028 para el resto.
Qué exige
- Factura electrónica estructurada en uno de estos formatos: UBL, CII, EDIFACT o Facturae. Un PDF enviado por email no es factura electrónica a estos efectos.
- Comunicar los estados de cada factura recibida: aceptación o rechazo comercial y pago efectivo completo, con sus fechas, en un plazo de 4 días naturales sin contar fines de semana ni festivos nacionales.
- Usar la solución pública gratuita de la AEAT o una plataforma privada. Si usas una privada, esta debe enviar a la vez una copia en UBL de cada factura a la AEAT, que actúa como repositorio.
El objetivo principal es controlar la morosidad: con los estados de pago, la Administración sabrá quién paga tarde a sus proveedores.
A quién afecta y quién queda fuera
Afecta a todos los empresarios y profesionales en sus operaciones con otros empresarios y profesionales, sea cual sea su tamaño.
Quedan fuera:
- Las ventas a consumidores (B2C).
- Las facturas simplificadas (tickets), salvo las cualificadas.
- Algunos sectores específicos, como el mercado eléctrico o las operaciones liquidadas en las cámaras IATA.
Las facturas a la Administración (B2G) ya eran electrónicas desde 2015 a través de FACe y siguen su propio régimen.
Calendario
| Quién | Obligación |
|---|---|
| Volumen de operaciones superior a 8 M€ | 12 meses después de la orden ministerial (previsto: 1-10-2027) |
| Resto de empresas y autónomos | 24 meses después de la orden (previsto: 1-10-2028) |
| Personas físicas por debajo de 8 M€: comunicar estados | Voluntario 12 meses más (previsto: 1-10-2029) |
La AEAT anunció en septiembre de 2026 que publicaría la orden y un entorno de pruebas en octubre de 2026. Si la orden se retrasa, todo el calendario se mueve. Actualizaremos esta guía en cuanto aparezca en el BOE.
Verifactu y factura electrónica: dos obligaciones distintas
Verifactu regula cómo registra tu programa cada factura (integridad y envío a la AEAT) y obliga desde 2027. La factura electrónica B2B regula el formato en el que envías la factura a tu cliente y los estados de pago. Lo ideal es un programa o plataforma que cubra las dos cosas. Consulta nuestra guía de Verifactu.
Sanciones
No ofrecer la emisión o recepción de factura electrónica cuando es obligatoria puede sancionarse con apercibimiento o multa de hasta 10.000 € (art. 2 bis de la Ley 56/2007). Además, se aplican las sanciones generales de la Ley General Tributaria por incumplir las obligaciones de facturación. Y, por la Ley Crea y Crece, las empresas que incumplan los plazos de pago de la Ley de morosidad quedan excluidas de las subvenciones de más de 30.000 €.
Cómo prepararse
- Pregunta a tu programa de facturación si emitirá en formato estructurado y se conectará con la solución pública o con Peppol.
- Si facturas poco, valora la solución gratuita de la AEAT o un plan gratuito como el de B2Brouter.
- Si recibes muchas facturas, prioriza la automatización de la recepción y la comunicación de estados.
- Revisa tus plazos de pago: con los estados, los retrasos quedarán registrados.
- Si trabajas en turismo, hostelería o gran distribución, hay plataformas sectoriales que ya se integran con tus sistemas.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica entre empresas?
Doce meses después de la orden ministerial para quien factura más de 8 millones y veinticuatro meses para el resto. Si la orden se publica en octubre de 2026 como prevé la AEAT, sería el 1 de octubre de 2027 y de 2028. A 29 de septiembre de 2026 la orden no está publicada.
¿Un PDF enviado por email vale como factura electrónica?
No para esta obligación. Hay que usar un formato estructurado (UBL, CII, EDIFACT o Facturae) a través de la solución pública o de una plataforma privada.
¿Afecta a los autónomos?
Sí, en sus facturas a otras empresas y profesionales. No afecta a las ventas a particulares ni a los tickets.
¿Hay una opción gratuita?
Sí. La AEAT pondrá a disposición una solución pública gratuita para emitir, recibir y comunicar estados. También hay plataformas privadas con planes gratuitos limitados.
¿Qué es la comunicación de estados?
El receptor debe comunicar si acepta o rechaza la factura y cuándo la paga íntegramente, en un plazo de 4 días naturales sin contar fines de semana ni festivos nacionales.
Fuentes
- BOE – RD 238/2026, factura electrónica
- AEAT – Facturación electrónica obligatoria
- Hacienda – Proyecto de orden ministerial
- AEAT – Actualización sobre la solución pública (septiembre 2026)
- MuyPymes – Por qué se retrasa la orden
Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Para casos concretos, consulta con un profesional.