Verifactu es el nombre popular del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (RD 1007/2023). Obliga a que los programas con los que se emiten facturas garanticen que los registros no se pueden alterar. Tras el último aplazamiento, será obligatorio el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de contribuyentes.
¿Qué es Verifactu?
Es el conjunto de requisitos técnicos que deben cumplir los programas de facturación desde que la Ley 11/2021, antifraude, prohibió el llamado software de doble uso (programas capaces de ocultar o borrar ventas). El reglamento que lo desarrolla es el Real Decreto 1007/2023, y los detalles técnicos están en la Orden HAC/1177/2024.
Cada vez que emites una factura, el programa genera un registro de facturación encadenado con el anterior mediante una huella (hash). Así, si alguien borra o modifica una factura, la cadena se rompe y queda en evidencia. Además, la factura debe llevar un código QR que permite al cliente comprobarla en la sede de la Agencia Tributaria.
Las dos modalidades
- VERI*FACTU: el programa envía automáticamente cada registro a la AEAT en el momento de emitir la factura. Es la opción más sencilla, porque Hacienda ya tiene la información y se simplifican los requisitos de conservación. La factura lleva la leyenda «VERI*FACTU».
- No VERI*FACTU: los registros se guardan en tu sistema, firmados electrónicamente y encadenados, y se entregan a la AEAT solo si los pide. Exige más requisitos de firma y conservación.
¿A quién obliga?
Obliga a empresarios y profesionales que tributan por el Impuesto sobre Sociedades, el IRPF (autónomos en actividades económicas) o el IRNR con establecimiento permanente, siempre que usen un programa informático para facturar.
No están obligados:
- Quien factura sin programa informático (a mano, en papel). Ojo: una hoja de cálculo o un procesador de textos usados para hacer facturas sí se consideran sistema informático según los criterios de la AEAT.
- Las empresas inscritas en el SII (Suministro Inmediato de Información), por obligación o de forma voluntaria.
- Las operaciones que no requieren factura.
- Los contribuyentes de los territorios forales: el País Vasco tiene TicketBAI (y Batuz en Bizkaia) y Navarra su propio régimen.
Fechas: ¿cuándo es obligatorio?
El calendario se ha aplazado dos veces. Las fechas vigentes, fijadas por el Real Decreto-ley 15/2025 (BOE de 3 de diciembre de 2025), son:
| Quién | Fecha |
|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 |
| Resto (autónomos, comunidades de bienes, IRNR con EP…) | 1 de julio de 2027 |
| Fabricantes y comercializadores de software | Ya obligados desde el 29 de julio de 2025 |
Las fechas anteriores (1-1-2026 y 1-7-2026, del RD 254/2025) ya no se aplican. En la práctica, casi todos los programas del mercado ya están adaptados, así que puedes empezar a usar uno conforme en cualquier momento.
Sanciones
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria tipifica dos infracciones:
- Usuario (la empresa o el autónomo) que tenga un programa que no cumple los requisitos: multa de 50.000 € por cada ejercicio.
- Fabricante o comercializador de software no conforme: 150.000 € por ejercicio y por cada tipo de sistema.
La multa al usuario es fija, no depende de tu facturación. Por eso conviene comprobar que tu programa tiene la declaración responsable del fabricante, que es el documento que acredita que cumple.
Verifactu y factura electrónica: no son lo mismo
Se confunden a menudo, pero son dos obligaciones distintas:
- Verifactu regula cómo registra las facturas tu programa (integridad, trazabilidad, envío a la AEAT).
- Factura electrónica B2B (Ley 18/2022, «Crea y Crece») obligará a que las facturas entre empresas se emitan en formato electrónico estructurado. Su reglamento, el RD 238/2026, se publicó en el BOE el 31 de marzo de 2026. Las fechas dependen de una orden ministerial aún en tramitación a la fecha de esta guía: el proyecto prevé el 1-10-2027 para empresas que facturan más de 8 millones y el 1-10-2028 para el resto.
Al elegir programa, conviene que cubra las dos cosas.
Cómo elegir programa de facturación
- Declaración responsable publicada. Pide o busca el documento del fabricante. Si no lo tiene, descártalo.
- Modalidad VERI*FACTU disponible. Para una pyme o un autónomo suele ser la opción más cómoda.
- Límites del plan. Muchos planes baratos limitan facturas, clientes o productos. Calcula tu volumen anual.
- Factura electrónica y Facturae. Si trabajas con la Administración o con grandes empresas, la necesitarás igualmente.
- Conexión con tu asesoría. Comprueba si tu gestoría puede acceder o si exporta a su programa contable.
- Tickets y regímenes especiales. Si emites facturas simplificadas o estás en recargo de equivalencia, REAGYP o REBU, verifica que el programa lo soporta. La aplicación gratuita de la AEAT, por ejemplo, no los admite.
Preguntas frecuentes
¿Puedo seguir haciendo facturas en Excel o Word?
Según los criterios de la AEAT, una hoja de cálculo o un procesador de texto usados para emitir facturas se consideran sistema informático de facturación y no cumplen los requisitos. A partir de la fecha que te corresponda tendrás que usar un programa adaptado o la aplicación gratuita de la AEAT. Facturar a mano en papel sí sigue siendo posible.
¿Hay alguna opción gratuita?
Sí. La Agencia Tributaria ofrece una aplicación web gratuita que emite facturas en modalidad VERI*FACTU, sin límite de facturas, aunque no admite facturas simplificadas ni regímenes especiales de IVA. Algunos programas privados, como Contasimple o FacturaDirecta, tienen planes gratuitos con límites.
Estoy en el SII, ¿tengo que adaptarme?
No. Las empresas inscritas en el Suministro Inmediato de Información, sea por obligación o de forma voluntaria, quedan fuera del reglamento Verifactu.
Soy autónomo en el País Vasco o Navarra, ¿me afecta?
No. Los territorios forales tienen sus propios sistemas: TicketBAI en el País Vasco (con Batuz en Bizkaia) y el régimen propio de Navarra.
¿Qué multa hay si no me adapto?
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria prevé 50.000 € por ejercicio para quien use un programa que no cumple los requisitos.
Fuentes
- AEAT – Quiénes están obligados a VERI*FACTU
- AEAT – Aplicación gratuita VERI*FACTU
- BOE – RD 254/2025 (modificación anterior de plazos)
- KPMG – El RDL 15/2025 amplía los plazos de Verifactu
- BOE – RD 238/2026, factura electrónica
- Hacienda – Proyecto de orden de factura electrónica (16-4-2026)
Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Para casos concretos, consulta con un profesional.