La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga a toda empresa con personas trabajadoras, también a los autónomos con empleados, a evaluar los riesgos, planificar la prevención, formar e informar a la plantilla y ofrecer vigilancia de la salud. Las multas llegan a 983.736 €.
¿A quién obliga?
A cualquier empresa o autónomo que tenga al menos una persona contratada, sea cual sea el sector. Un autónomo sin empleados no tiene que organizar la prevención, pero sí debe coordinarse con otras empresas cuando trabaje en un mismo centro (RD 171/2004): por ejemplo, un electricista que trabaja en una obra o en las instalaciones de un cliente.
Cómo organizar la prevención
El Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997) permite cuatro modalidades:
| Modalidad | Cuándo se puede usar |
|---|---|
| Asunción personal por el empresario | Hasta 10 trabajadores, o hasta 25 con un único centro; el empresario debe trabajar habitualmente en él, tener formación y la actividad no puede ser del anexo I (actividades peligrosas). La vigilancia de la salud se concierta siempre fuera. |
| Trabajador designado | Una o varias personas de la plantilla con la formación necesaria. |
| Servicio de prevención propio | Obligatorio con más de 500 trabajadores, o de 250 a 500 si hay actividades del anexo I, o si lo exige la autoridad laboral. |
| Servicio de prevención ajeno (SPA) | Cualquier empresa. Es la opción más habitual en pymes. |
Se pueden combinar: por ejemplo, asumir la prevención técnica y concertar con un SPA la vigilancia de la salud.
Documentación obligatoria
- Plan de prevención integrado en la gestión de la empresa.
- Evaluación de riesgos de cada puesto, antes de empezar la actividad y cada vez que cambien las condiciones, incluidos los riesgos psicosociales.
- Planificación de la actividad preventiva: medidas, plazos, responsables y recursos.
- Formación e información a cada persona al contratarla y cuando cambie de puesto o de equipos.
- Equipos de protección individual y registro de su entrega.
- Medidas de emergencia y primeros auxilios.
- Vigilancia de la salud periódica, voluntaria para la plantilla salvo excepciones.
- Coordinación de actividades empresariales con contratas, subcontratas y autónomos.
Desde el RDL 4/2023, si AEMET emite aviso naranja o rojo por calor, la empresa debe adaptar las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de horarios, cuando otras medidas no basten.
Sanciones
La LISOS (art. 40.2) fija estas cuantías para las infracciones en materia de prevención:
| Infracción | Multa |
|---|---|
| Leve | De 45 a 2.450 € |
| Grave (por ejemplo, no evaluar riesgos o no formar) | De 2.451 a 49.180 € |
| Muy grave | De 49.181 a 983.736 € |
Además, si hay un accidente por falta de medidas, la empresa puede tener que pagar un recargo de prestaciones del 30 al 50 %, que no se puede asegurar, y puede haber responsabilidad civil y penal.
Reforma en marcha
El Consejo de Ministros aprobó el 28 de abril de 2026 un anteproyecto de reforma de la Ley de Prevención. Entre otras cosas prevé:
- Limitar la asunción personal por el empresario a empresas de hasta 10 trabajadores con un solo centro.
- Bajar el umbral a partir del cual es obligatorio un servicio de prevención propio.
- Crear agentes territoriales de prevención para empresas de menos de 10 trabajadores.
- Incluir expresamente los riesgos psicosociales y climáticos en la evaluación.
- Exigir visitas presenciales para evaluar y formación presencial, salvo excepciones.
Es un anteproyecto: todavía debe pasar por las Cortes y no está en vigor. Actualizaremos la guía cuando avance.
Cómo elegir servicio de prevención
- Especialidades que contratas: seguridad, higiene, ergonomía y psicosociología y vigilancia de la salud. Comprueba cuáles incluye el precio.
- Visita presencial para la evaluación de riesgos, no solo un cuestionario online.
- Centros médicos cerca de tus trabajadores para los reconocimientos.
- Formación incluida y si es bonificable a través de FUNDAE.
- Precio por trabajador y reconocimientos: muchos cobran una cuota técnica más un importe por reconocimiento médico.
- Permanencia: algunos exigen contrato anual con renovación automática.
Preguntas frecuentes
¿Un autónomo sin empleados necesita prevención de riesgos?
No tiene que organizar un sistema de prevención, pero sí debe cumplir la coordinación de actividades empresariales cuando trabaje junto a otras empresas en un mismo centro, y cumplir la normativa específica de su sector (por ejemplo, en construcción).
¿Puede el empresario hacer la prevención él mismo?
Sí, en empresas de hasta 10 trabajadores, o hasta 25 con un único centro, si trabaja habitualmente en él, tiene la formación adecuada y la actividad no es peligrosa. La vigilancia de la salud tiene que concertarla siempre con un servicio externo. El INSST ofrece la herramienta gratuita Prevencion10.es para ello.
¿Es obligatorio el reconocimiento médico?
La empresa está obligada a ofrecerlo; para la persona trabajadora es voluntario salvo en los casos que prevé la ley, como puestos en los que su estado de salud pueda suponer un peligro para ella o para otros.
¿Cuánto cuesta un servicio de prevención ajeno?
Los grandes servicios de prevención no publican tarifas: dependen del número de trabajadores, la actividad y los centros. Pide al menos dos presupuestos que detallen qué especialidades y reconocimientos incluyen.
¿Qué pasa si hay un accidente y no tengo evaluación de riesgos?
Además de la multa de la Inspección, la Seguridad Social puede imponer un recargo del 30 al 50 % sobre las prestaciones del trabajador, que paga la empresa y no se puede asegurar.
Fuentes
- BOE – Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
- BOE – RD 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención
- INSST – Prevencion10.es
- La Moncloa – Referencia del Consejo de Ministros del 28-4-2026
- Iberley – Art. 40 LISOS (cuantías)
Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Para casos concretos, consulta con un profesional.