La Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales convierte en sujetos obligados a muchas pequeñas empresas: inmobiliarias, gestorías, asesorías fiscales y contables, abogados en ciertas operaciones, joyerías y comercios de bienes de lujo, entre otros. Deben identificar a sus clientes, analizar el riesgo y comunicar operaciones sospechosas. Las multas por infracciones graves empiezan en 60.000 €.
¿Quién es sujeto obligado?
El artículo 2 de la Ley 10/2010 incluye, entre otros:
- Entidades financieras, aseguradoras de vida y proveedores de criptoactivos.
- Promotores inmobiliarios y agentes inmobiliarios, también en alquileres de importe elevado.
- Auditores, contables externos y asesores fiscales, incluidas gestorías.
- Abogados y procuradores cuando participan en operaciones inmobiliarias, societarias o financieras de sus clientes.
- Notarios y registradores.
- Prestadores de servicios a sociedades (constitución, domiciliación, administración por cuenta de terceros).
- Joyeros, comerciantes de arte y antigüedades y comerciantes de bienes de lujo.
- Casinos y operadores de juego, fundaciones y asociaciones.
- Cualquier comerciante que cobre o pague más de 10.000 € en efectivo en una o varias operaciones relacionadas, respecto de esas operaciones.
Obligaciones principales
- Diligencia debida con los clientes: identificación formal con documento, identificación del titular real si es una sociedad, propósito de la relación y seguimiento continuo. Puede ser simplificada, normal o reforzada según el riesgo.
- Análisis de riesgo por escrito de la actividad y de los clientes.
- Manual de procedimientos de control interno.
- Representante ante el SEPBLAC y, en entidades de mayor tamaño, órgano de control interno.
- Formación anual del personal.
- Examen anual por experto externo, salvo exenciones.
- Comunicación de operaciones sospechosas al SEPBLAC y abstención de ejecutarlas.
- Conservación de documentos durante 10 años.
Exenciones para los más pequeños
El Reglamento (RD 304/2014) y el SEPBLAC aligeran varias obligaciones para los empresarios o profesionales individuales y para los sujetos obligados no financieros con menos de 10 personas y un volumen de negocio o balance que no supere 2 millones de euros (salvo que pertenezcan a un grupo que los supere):
- No están obligados al examen de experto externo.
- Quedan exentos de varias medidas de control interno (art. 31 del RD 304/2014), como el órgano de control interno, y el propio empresario asume las funciones de representante ante el SEPBLAC.
Lo que no desaparece es la diligencia debida con los clientes, la conservación de documentos y la comunicación de operaciones sospechosas.
Límite de pagos en efectivo
En España no se pueden pagar en efectivo 1.000 € o más en operaciones en las que alguna de las partes actúe como empresario o profesional (Ley 7/2012, modificada por la Ley 11/2021). El límite sube a 10.000 € cuando el pagador es un particular no residente. Incumplirlo supone una multa del 25 % del importe pagado, para quien paga y para quien cobra.
Sanciones
| Infracción | Multa al sujeto obligado |
|---|---|
| Leve | Amonestación privada o hasta 60.000 € |
| Grave | Desde 60.000 € hasta la mayor de estas cifras: 10 % del volumen de negocio, el importe de la operación más un 50 %, el triple del beneficio obtenido o 5 M€ |
| Muy grave | Desde 150.000 € hasta la mayor de estas cifras: 10 % del volumen de negocio, el doble de la operación, el quíntuple del beneficio o 10 M€ |
Los administradores y directivos responsables pueden ser multados e inhabilitados. No tener manual, no identificar al titular real o no hacer el examen externo cuando es obligatorio son infracciones graves habituales en inspecciones a inmobiliarias y asesorías.
Cambios que vienen
- El Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR) será aplicable desde el 10 de julio de 2027 y unificará las reglas antiblanqueo en toda la UE. La nueva autoridad europea, la AMLA, funciona desde julio de 2025.
- El Ministerio de Economía ha sometido a audiencia pública, hasta el 30 de septiembre de 2026, un anteproyecto de ley que sustituirá a la Ley 10/2010, creará una Autoridad Nacional de Integridad Financiera y reforzará el Registro de Titularidades Reales.
Mientras no se aprueben, sigue plenamente en vigor la Ley 10/2010.
Preguntas frecuentes
¿Una inmobiliaria pequeña tiene que cumplir la ley de blanqueo?
Sí. Los agentes inmobiliarios son sujetos obligados sea cual sea su tamaño. Si tienen menos de 10 personas y no superan 2 M€, quedan exentos de algunas obligaciones, como el examen de experto externo, pero deben identificar a sus clientes y comunicar operaciones sospechosas.
¿Las gestorías y asesorías son sujetos obligados?
Sí. Los asesores fiscales y contables externos, incluidas las gestorías que prestan esos servicios, están en el artículo 2 de la Ley 10/2010.
¿Qué es el examen de experto externo?
Una revisión anual independiente de los procedimientos de prevención del blanqueo. Es obligatoria para los sujetos obligados que superan 10 personas o 2 M€ de volumen de negocio o balance.
¿Cuánto tiempo hay que guardar la documentación?
Diez años desde el fin de la relación de negocio o la ejecución de la operación.
¿Cuál es el límite de pago en efectivo?
1.000 € cuando alguna de las partes actúa como empresario o profesional. Para particulares no residentes, 10.000 €.
Fuentes
- BOE – Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales
- BOE – RD 304/2014, Reglamento
- SEPBLAC – Preguntas frecuentes sobre experto externo
- Ministerio de Economía – Anteproyecto de ley de prevención del blanqueo
- Iberley – Art. 57 Ley 10/2010 (sanciones)
Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Para casos concretos, consulta con un profesional.