Accesibilidad web obligatoria: qué exige la Ley 11/2023 a tiendas online y servicios

Actualizado el 29 de septiembre de 2026 · Revisado con fuentes oficiales

Desde el 28 de junio de 2025, las webs y apps de comercio electrónico, banca, transporte de viajeros y telecomunicaciones dirigidas a consumidores deben ser accesibles para personas con discapacidad (Ley 11/2023, que traspone el Acta Europea de Accesibilidad). Las microempresas de servicios quedan exentas. Las multas pueden llegar a 1.000.000 €.

Obligatorio desde28-6-2025
Afecta aE-commerce, banca, transporte, telecom
ExentasMicroempresas de servicios
Norma técnicaUNE-EN 301 549 (WCAG 2.1 AA)

¿A quién obliga?

A los prestadores de estos servicios a consumidores:

  • Comercio electrónico: cualquier tienda online, web o app en la que el consumidor compra.
  • Servicios bancarios a consumidores: crédito, pagos, inversión.
  • Transporte de viajeros (aéreo, autobús, ferrocarril, marítimo): webs, apps, billetes electrónicos e información.
  • Comunicaciones electrónicas, acceso a servicios audiovisuales y libros electrónicos.

También afecta a productos como ordenadores, terminales de pago y de autoservicio o lectores de libros electrónicos.

Exención: las microempresas (menos de 10 trabajadores y como máximo 2 M€ de facturación o balance) que prestan servicios no están obligadas. Si creces por encima de esos umbrales, la obligación te alcanza.

Qué hay que cumplir

  1. Norma UNE-EN 301 549, que para webs y apps equivale a las pautas WCAG 2.1 nivel AA: textos alternativos, contraste, navegación con teclado, formularios etiquetados, vídeos subtitulados, etc.
  2. Proceso de compra accesible de principio a fin: identificación, firma y pago.
  3. Información sobre accesibilidad en las condiciones generales o documento equivalente, explicando cómo el servicio cumple los requisitos.
  4. Documentar las excepciones si alegas «carga desproporcionada»; no puedes alegarla si recibiste financiación pública para accesibilidad.

Periodos transitorios

  • Los servicios nuevos se exigen desde el 28-6-2025; no hay periodo de gracia general.
  • Los servicios que usan productos ya en funcionamiento antes de esa fecha pueden seguir usándolos hasta el 28-6-2030.
  • Los contratos firmados antes del 28-6-2025 pueden mantenerse sin cambios hasta que venzan, con un máximo de 5 años.
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Vigilancia y sanciones

La vigilancia corresponde a las comunidades autónomas. La Ley 11/2023 remite a la legislación sectorial y, de forma supletoria, al régimen sancionador del texto refundido de derechos de las personas con discapacidad (RDL 1/2013), con multas de 301 € a 1.000.000 € según la gravedad.

Aparte, la Ley 10/2025 de servicios de atención a la clientela exige a las grandes empresas y a las de servicios básicos una atención accesible, con plazo de adaptación hasta el 28 de diciembre de 2026.

¿Basta con un widget de accesibilidad?

No. Los widgets u «overlays» que añaden un botón de accesibilidad y aplican correcciones automáticas no garantizan el cumplimiento. El Foro Europeo de la Discapacidad, la IAAP y la asociación española ASEPAU lo han advertido públicamente, y en 2025 la FTC de Estados Unidos multó con 1 millón de dólares a uno de los más conocidos por afirmar lo contrario.

Un widget puede ayudar como complemento, pero el cumplimiento exige auditar y corregir el código y el contenido, y formar a quien publica en la web.

Cómo abordarlo

  1. Comprueba si estás obligado: ¿vendes a consumidores online y superas los umbrales de microempresa?
  2. Encarga una auditoría manual según EN 301 549 / WCAG 2.1 AA, no solo un escaneo automático.
  3. Corrige con tu agencia o equipo, empezando por el proceso de compra.
  4. Publica la información de accesibilidad en tus condiciones generales.
  5. Forma a quien edita contenidos y monitoriza para no retroceder.

Preguntas frecuentes

¿Mi tienda online tiene que ser accesible?

Sí, desde el 28 de junio de 2025, salvo que seas una microempresa (menos de 10 trabajadores y como máximo 2 M€ de facturación o balance).

¿Qué norma técnica hay que cumplir?

La UNE-EN 301 549, que para webs y aplicaciones equivale a las pautas WCAG 2.1 nivel AA.

¿Sirve instalar un widget de accesibilidad?

No es suficiente. Las asociaciones de accesibilidad advierten de que los widgets no garantizan el cumplimiento; hay que auditar y corregir la web.

¿Qué multa hay?

La ley remite a la normativa sectorial y, de forma supletoria, al régimen de derechos de las personas con discapacidad, con multas de 301 € a 1.000.000 € según la gravedad.

¿Afecta a una web corporativa sin venta online?

La Ley 11/2023 se centra en los servicios que enumera, como el comercio electrónico. Una web meramente informativa de una empresa privada no está incluida por esta ley, aunque hacerla accesible es recomendable.

Fuentes

Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Para casos concretos, consulta con un profesional.